Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley contra el Ministerio de Justicia y Paz y La Caja Costarricense de Seguro Social.
En la entrega anterior conocimos las características generales
del Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con
la Ley en Costa Rica.
En
esta segunda entrega del blog, se analizará el voto de la Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019.

Imagen 1: Hospital Nacional Psquiatrico. (El observador, 2019)
Objeto del Recurso
de Amparo ante la Sala Constitucional.
El
objeto de recurso de amparo es la lesión de los derechos fundamentales de las
personas pacientes del Centro de atención para personas con Enfermedades
Mentales en Conflicto con la Ley ya que se encuentran en situaciones
insalubres, inhumanas y denigrantes. En el voto de la Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019, se detallan estas lesiones a los derechos de los pacientes de
la siguiente manera:
·
El hacinamiento, ya que el centro tiene la capacidad real de
75 personas y máxima de 90 personas, pero existe un total de 66 personas
internadas por medidas curativas y otras 44 personas bajo medida cautelar de
internamiento por observación, que esto suma 110 personas internadas.
·
No existe un área para actividad física.
·
Existe en el cuarto de agua, un tanque con agua contaminada.
·
Los espacios como los dormitorios, el baño y las duchas están
expuestos, lo que ocasiona que se lesiona su privacidad.
·
Los pacientes no tienen acceso a zonas internas con luz
natural, ventilación adecuada, dispositivos que ayuden a la circulación de aire
y el cielo raso no cuenta con aislamiento térmico.
·
No hay mosquiteros ni cedazo que impida que ingreses los
mosquitos y a la vez los exponen a enfermedades como dengue, zika y
chinkungunya.
·
Los inodoros están deteriorados, al igual que las dichas,
lavatorios y tomacorrientes y apagadores.
·
Hay problemas con el sistema de canalización y el desfogue de
aguas, el caño de pilas de lavado no tiene canalización de aguas, cuales se
invierten de manera incorrecta y coadyuva a la proliferación de plagas y
roedores.
·
Hay tres tanques que se rebalsan ocasionando que las aguas
negras, agua potable y aguas servidas se mezclen, lo que ha provocado múltiples
enfermedades digestivas.
Como
se entiende en la información anterior presentada ante la sala constitucional,
se puede evidenciar como se violentan los derechos de los pacientes, donde se
les niega el derecho a la privacidad, en el caso de baños y duchas, viven en
condiciones de alta insalubridad y no cuentan con la opción de poder hacer
actividad física o recrearse, puesto que no existe un área para tales fines.
Lo que violenta la regla número 10 de las
Reglas mínimas del tratamiento de reclusos (1976), regla que indica:
10.
Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se
destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer
las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo
que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y
ventilación. (Reglas mínimas de tratamiento de reclusos, 1976).
También las reglas 13 y 14 que indican:
13.
Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada
recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura
adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la
estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima
templado.
14.
Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser
mantenidos en debido estado y limpios. (Reglas mínimas de tratamiento de
reclusos, 1976).
Por lo que se está claro en que existe una
lesión directa a los pacientes del del Centro de atención para personas con
Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley.
Aspectos valorados por la Sala
Constitucional: dignidad humana, derechos fundamentales de la persona con
enfermedad mental, responsabilidad del Estado.
En cuanto
a la dignidad humana, esta se ve claramente violentada al existir hacinamiento
en el centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en
Conflicto con la Ley ya que se quebranta el derecho a la salud y a integridad física
“En virtud de lo anterior, es preciso
enfatizar las conclusiones que desarrolla la Corte Interamericana en relación a
la especial protección que deben conferir el Estado y los poderes públicos a
las personas que padecen de una discapacidad mental. La Corte destaca, en
primer término, la posición especial de garante que asumen el Estado y los
poderes públicos con respecto a personas que se encuentran bajo su custodia o cuidado,
a quienes tienen la obligación positiva de proveer las condiciones necesarias
para desarrollar una vida digna. (Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019).
Los
derechos fundamentales de la persona con enfermedad mental son los mismos que
los de cualquier persona, ya esta se encuentra reclusa en un centro
penitenciario o libre, y mientras exista hacinamiento se van a seguir
violentando los derechos fundamentales, especialmente los relacionados a la
salud y a integridad física.
En la especie, el recurrido acepta este hecho
y refiere que se encuentra adoptando las medidas necesarias para resolver esta
situación con la construcción de un nuevo edificio; sin embargo, lo cierto es
que los amparados no deben sufrir las limitaciones del Estado y menos aun
cuando su condición de vida depende únicamente de la administración, por estar
restringida su libertad personal. De modo que mientras dicha condición de
hacinamiento persista, sus derechos fundamentales están siendo lesionados. (Sala
Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).
La sala
constitucional considero que, si existe una violación en los derechos
fundamentales, que se ven violentados por el deterioro en los inodoros, duchas,
lavatorios y toma corrientes y apagadores.
Los servicios sanitarios de la totalidad del
inmueble presentan deficiencias generales que ponen en riesgo a los usuarios
funcionarios de la institución. Se observaron faltantes de puertas, falta de
ventilación, deterioro y falta de mantenimiento…No se presenta en sitio ni
consta en expediente una certificación de las condiciones eléctricas que certifique
los últimos cinco años…No se cuenta con certificación estructural que demuestre
que la estructura posee la capacidad para albergar la cantidad de ocupantes
actuales.”. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).
En cuanto
a la responsabilidad del estado, sobre el recae que las personas privadas de libertad
cuenten con las condiciones necesarias para vivir y se respeten sus derechos y
que además estás personas tengan las posibilidades de tener alcance a esos
derechos, en cuanto a la población con enfermedades mentales, el estado debe de
propiciar espacios y estrategias que ayuden al mejoramiento de estas personas.
Dicha obligación se hace más evidente en
relación a las personas que se encuentran recibiendo atención médica, ya que,
la finalidad última de la prestación de servicios de salud es la mejorar las
condiciones de salud física o mental del paciente, lo que incrementa
significativamente las obligaciones del Estado y de los poderes públicos, y les
exige la adopción de las medidas para impedir el deterioro de la condición del
paciente y optimizar su salud. En último término, es sumamente importante
recalcar que la posición de la Corte Interamericana es que los cuidados que se
deben prodigar a los pacientes se deben potenciar tratándose de los que padecen
alguna discapacidad mental, todo por su particular vulnerabilidad cuando se
encuentran en establecimientos psiquiátricos.” (Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019).
Responsabilidades
de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Justicia,
respecto de las personas inimputables o con
inimputabilidad.
La
inimputabilidad se refiere a los casos en donde la persona que participa en el
hecho ilícito no tiene conciencia de lo cometido, es decir que su actuar lo
realizo sin tener conciencia y por ende tampoco considero las posibles
consecuencias que podría acarrear las acciones que ejecutaron.
El Código
Penal de Costa Rica (1970) se refiere a la inimputabilidad de la siguiente
manera:
Artículo 42: Es inimputable quien, en el
momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de
enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea esta o no
ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de
sustancias enervantes. (Código Penal, 1970).
En cuanto
a la responsabilidad que tiene la CCSS respecto a las personas inimputables, es
la de crear, poner en funcionamiento y construir un centro de tratamiento
psiquiátrico especializado para personas declaradas inimputables o con la
imputabilidad disminuida, a las que se les impone una medida cautelar o de
seguridad por el sistema penal. (Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019). En este centro
debe de estar separado para tratar y atender, de manera adecuada a quién
padecen una enfermedad mental y no encuentran sometidos a medida alguna por el
sistema judicial.
El
Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de ofrecer custodia y contención
a las personas procesadas, a las que se les impone medida cautelar de
internamiento en un centro médico psiquiátrico o a las personas procesadas a
las que se les impone una medida cautelar de internamiento en un centro médico psiquiátrico
o a las personas sentenciadas con una medida de seguridad con propósitos
curativos o de rehabilitación. (Sala
Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).
"El propósito de la intervención del
Ministerio de Justicia en el caso concreto, se dirige a que confiera custodia,
contención y la seguridad necesaria para salvaguardar la integridad de los
pacientes y proteger al personal médico a cargo de su tratamiento clínico, todo
en aras de salvaguardar el orden público, así como, la integridad y la dignidad
de los pacientes de dicho centro médico". (Sala Constitucional Resolución
Nº 15649 – 2019).
Creación,
construcción y financiamiento de un centro especializado para personas
inimputables o con inimputabilidad disminuida: fundamento.
La creación de un centro especializado para personas inimputables o con inimputabilidad disminuida, se fundamenta en la necesidad de contar con un espacio físico adecuado para este sector de la población donde no se violenten sus derechos fundamentales y además cuenten con el adecuado acompañamiento profesional que requieren y pueda ser protegida y vigilada su estancia de la mejor manera posible.
Acota que, en cumplimiento del voto 2009-4555, se encuentra en proceso la construcción de un nuevo espacio, adecuado y basado en un estudio de oferta y demanda, que será construido en un espacio aledaño al Hospital Nacional Psiquiátrico. Así las cosas, el cartel de dicha construcción fue aprobado por la Gerencia de la CCSS y está a punto de adjudicarse por la Junta Directiva de la CCSS, para poder ser utilizado a partir de julio 2020, fecha de vencimiento del alquiler del actual espacio. Señala que el centro recurrido ha estado pendiente del mantenimiento del bien alquilado […] Indica que CAPEMCOL es un centro de salud donde se encuentra internada población que presenta enfermedades mentales, problemas de callejización, personas provenientes de centros penitenciarios con conductas disruptivas, todos en conflicto con la ley. Refiere que, según el voto 2009-4555 de las 8:23 horas del 20 de marzo de 2009 de la Sala, se exigió a la CCSS "crear, poner en funcionamiento y construir un centro de tratamiento psiquiátrico especializado para personas declaradas inimputables o con la imputabilidad disminuida, a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal"; es decir, que debía separarse a los pacientes que se encontraban internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).
En cuanto al presupuesto, la Caja Costarricense de Seguro Social solicita utilizar el remanente para distribuir el superávit de proyectos financiados a la CCSS por parte de la JPS para incorporar la reconstrucción […]. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).
“Art.
8 del decreto antes citado. Distribución neta de las loterías, los juegos y
otros productos de azar. La utilidad neta total de la Junta de Protección
Social, será distribuida de la siguiente manera: […] v) De un uno por ciento
(1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para
construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario. […]” (Matarrita,
A. 2018).
También se fundamenta en la necesidad de
frenar el hacinamiento, y todas las problemáticas que acarrea para la
población.
Expone que el hacinamiento es agravado por los problemas presupuestarios y de infraestructura que utilizan como justificación los entes como CONAPAM, CONAPDIS y el IAFA, ante las necesidades de reubicación de esta población para lograr su egreso a un lugar digno para vivir o, en el caso del IAFA, para llevar un programa de rehabilitación en farmacodependencia y cumplir con el objetivo de su internamiento.
Los invito a ver el siguiente video para conocer como materializa la Caja Costarricense de Seguro Social, las medidas que les fueran acotadas por la Sala constitucional.
Referencias.
El Observador. (2019). CCSS invertirá más de
¢8 mil millones en nuevas instalaciones de Capemcol. [Imagen 1]. Recuperado de:
https://observador.cr/ccss-invertira-mas-de-%C2%A28-mil-millones-en-nuevas-instalaciones-de-capemcol/
Matarrita B., A. (2018). La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal. Recuperado de: https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Alejandra-Matarrita-Barrantes.pdf
Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos. (1977). Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx
Sala constitucional. Resolución Nº 15649 -
2019. (2019). Recurso de Amparo. Tomado del Nexus PJ el: 16-11-2020 20:59:01
Sistema Costarricense de Información
Jurídica. (1970). Código Penal. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/
Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=96389&strTipM=TC
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