Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley contra el Ministerio de Justicia y Paz y La Caja Costarricense de Seguro Social.

 

En la entrega anterior conocimos las características generales del Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley en Costa Rica.

En esta segunda entrega del blog, se analizará el voto de la Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019.

 


Imagen 1: Hospital Nacional Psquiatrico. (El observador, 2019)

Objeto del Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional.

El objeto de recurso de amparo es la lesión de los derechos fundamentales de las personas pacientes del Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley ya que se encuentran en situaciones insalubres, inhumanas y denigrantes. En el voto de la Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019, se detallan estas lesiones a los derechos de los pacientes de la siguiente manera:

·         El hacinamiento, ya que el centro tiene la capacidad real de 75 personas y máxima de 90 personas, pero existe un total de 66 personas internadas por medidas curativas y otras 44 personas bajo medida cautelar de internamiento por observación, que esto suma 110 personas internadas.

·         No existe un área para actividad física.

·         Existe en el cuarto de agua, un tanque con agua contaminada.

·         Los espacios como los dormitorios, el baño y las duchas están expuestos, lo que ocasiona que se lesiona su privacidad.

·         Los pacientes no tienen acceso a zonas internas con luz natural, ventilación adecuada, dispositivos que ayuden a la circulación de aire y el cielo raso no cuenta con aislamiento térmico.

·         No hay mosquiteros ni cedazo que impida que ingreses los mosquitos y a la vez los exponen a enfermedades como dengue, zika y chinkungunya.

·         Los inodoros están deteriorados, al igual que las dichas, lavatorios y tomacorrientes y apagadores.

·         Hay problemas con el sistema de canalización y el desfogue de aguas, el caño de pilas de lavado no tiene canalización de aguas, cuales se invierten de manera incorrecta y coadyuva a la proliferación de plagas y roedores.

·         Hay tres tanques que se rebalsan ocasionando que las aguas negras, agua potable y aguas servidas se mezclen, lo que ha provocado múltiples enfermedades digestivas.

Como se entiende en la información anterior presentada ante la sala constitucional, se puede evidenciar como se violentan los derechos de los pacientes, donde se les niega el derecho a la privacidad, en el caso de baños y duchas, viven en condiciones de alta insalubridad y no cuentan con la opción de poder hacer actividad física o recrearse, puesto que no existe un área para tales fines.

Lo que violenta la regla número 10 de las Reglas mínimas del tratamiento de reclusos (1976), regla que indica:


10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. (Reglas mínimas de tratamiento de reclusos, 1976).


También las reglas 13 y 14 que indican:


13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios. (Reglas mínimas de tratamiento de reclusos, 1976).


Por lo que se está claro en que existe una lesión directa a los pacientes del del Centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley.


Aspectos valorados por la Sala Constitucional: dignidad humana, derechos fundamentales de la persona con enfermedad mental, responsabilidad del Estado.


En cuanto a la dignidad humana, esta se ve claramente violentada al existir hacinamiento en el centro de atención para personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley ya que se quebranta el derecho a la salud y a integridad física


“En virtud de lo anterior, es preciso enfatizar las conclusiones que desarrolla la Corte Interamericana en relación a la especial protección que deben conferir el Estado y los poderes públicos a las personas que padecen de una discapacidad mental. La Corte destaca, en primer término, la posición especial de garante que asumen el Estado y los poderes públicos con respecto a personas que se encuentran bajo su custodia o cuidado, a quienes tienen la obligación positiva de proveer las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


Los derechos fundamentales de la persona con enfermedad mental son los mismos que los de cualquier persona, ya esta se encuentra reclusa en un centro penitenciario o libre, y mientras exista hacinamiento se van a seguir violentando los derechos fundamentales, especialmente los relacionados a la salud y a integridad física.


En la especie, el recurrido acepta este hecho y refiere que se encuentra adoptando las medidas necesarias para resolver esta situación con la construcción de un nuevo edificio; sin embargo, lo cierto es que los amparados no deben sufrir las limitaciones del Estado y menos aun cuando su condición de vida depende únicamente de la administración, por estar restringida su libertad personal. De modo que mientras dicha condición de hacinamiento persista, sus derechos fundamentales están siendo lesionados. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


La sala constitucional considero que, si existe una violación en los derechos fundamentales, que se ven violentados por el deterioro en los inodoros, duchas, lavatorios y toma corrientes y apagadores.


Los servicios sanitarios de la totalidad del inmueble presentan deficiencias generales que ponen en riesgo a los usuarios funcionarios de la institución. Se observaron faltantes de puertas, falta de ventilación, deterioro y falta de mantenimiento…No se presenta en sitio ni consta en expediente una certificación de las condiciones eléctricas que certifique los últimos cinco años…No se cuenta con certificación estructural que demuestre que la estructura posee la capacidad para albergar la cantidad de ocupantes actuales.”. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


En cuanto a la responsabilidad del estado, sobre el recae que las personas privadas de libertad cuenten con las condiciones necesarias para vivir y se respeten sus derechos y que además estás personas tengan las posibilidades de tener alcance a esos derechos, en cuanto a la población con enfermedades mentales, el estado debe de propiciar espacios y estrategias que ayuden al mejoramiento de estas personas.


Dicha obligación se hace más evidente en relación a las personas que se encuentran recibiendo atención médica, ya que, la finalidad última de la prestación de servicios de salud es la mejorar las condiciones de salud física o mental del paciente, lo que incrementa significativamente las obligaciones del Estado y de los poderes públicos, y les exige la adopción de las medidas para impedir el deterioro de la condición del paciente y optimizar su salud. En último término, es sumamente importante recalcar que la posición de la Corte Interamericana es que los cuidados que se deben prodigar a los pacientes se deben potenciar tratándose de los que padecen alguna discapacidad mental, todo por su particular vulnerabilidad cuando se encuentran en establecimientos psiquiátricos.” (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Justicia, respecto de las personas inimputables o con inimputabilidad.


La inimputabilidad se refiere a los casos en donde la persona que participa en el hecho ilícito no tiene conciencia de lo cometido, es decir que su actuar lo realizo sin tener conciencia y por ende tampoco considero las posibles consecuencias que podría acarrear las acciones que ejecutaron. 


El Código Penal de Costa Rica (1970) se refiere a la inimputabilidad de la siguiente manera:  


Artículo 42: Es inimputable quien, en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes. (Código Penal, 1970).


En cuanto a la responsabilidad que tiene la CCSS respecto a las personas inimputables, es la de crear, poner en funcionamiento y construir un centro de tratamiento psiquiátrico especializado para personas declaradas inimputables o con la imputabilidad disminuida, a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019). En este centro debe de estar separado para tratar y atender, de manera adecuada a quién padecen una enfermedad mental y no encuentran sometidos a medida alguna por el sistema judicial.


El Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de ofrecer custodia y contención a las personas procesadas, a las que se les impone medida cautelar de internamiento en un centro médico psiquiátrico o a las personas procesadas a las que se les impone una medida cautelar de internamiento en un centro médico psiquiátrico o a las personas sentenciadas con una medida de seguridad con propósitos curativos o de rehabilitación.  (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


"El propósito de la intervención del Ministerio de Justicia en el caso concreto, se dirige a que confiera custodia, contención y la seguridad necesaria para salvaguardar la integridad de los pacientes y proteger al personal médico a cargo de su tratamiento clínico, todo en aras de salvaguardar el orden público, así como, la integridad y la dignidad de los pacientes de dicho centro médico". (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).


Creación, construcción y financiamiento de un centro especializado para personas inimputables o con inimputabilidad disminuida: fundamento.

La creación de un centro especializado para personas inimputables o con inimputabilidad disminuida, se fundamenta en la necesidad de contar con un espacio físico adecuado para este sector de la población donde no se violenten sus derechos fundamentales y además cuenten con el adecuado acompañamiento profesional que requieren y pueda ser protegida y vigilada su estancia de la mejor manera posible. 

Acota que, en cumplimiento del voto 2009-4555, se encuentra en proceso la construcción de un nuevo espacio, adecuado y basado en un estudio de oferta y demanda, que será construido en un espacio aledaño al Hospital Nacional Psiquiátrico. Así las cosas, el cartel de dicha construcción fue aprobado por la Gerencia de la CCSS y está a punto de adjudicarse por la Junta Directiva de la CCSS, para poder ser utilizado a partir de julio 2020, fecha de vencimiento del alquiler del actual espacio. Señala que el centro recurrido ha estado pendiente del mantenimiento del bien alquilado […] Indica que CAPEMCOL es un centro de salud donde se encuentra internada población que presenta enfermedades mentales, problemas de callejización, personas provenientes de centros penitenciarios con conductas disruptivas, todos en conflicto con la ley. Refiere que, según el voto 2009-4555 de las 8:23 horas del 20 de marzo de 2009 de la Sala, se exigió a la CCSS "crear, poner en funcionamiento y construir un centro de tratamiento psiquiátrico especializado para personas declaradas inimputables o con la imputabilidad disminuida, a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal"; es decir, que debía separarse a los pacientes que se encontraban internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).

En cuanto al presupuesto, la Caja Costarricense de Seguro Social solicita utilizar el remanente para distribuir el superávit de proyectos financiados a la CCSS por parte de la JPS para incorporar la reconstrucción […]. (Sala Constitucional Resolución Nº 15649 – 2019).

“Art. 8 del decreto antes citado. Distribución neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar. La utilidad neta total de la Junta de Protección Social, será distribuida de la siguiente manera: […] v) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario. […]” (Matarrita, A. 2018).

También se fundamenta en la necesidad de frenar el hacinamiento, y todas las problemáticas que acarrea para la población.

Expone que el hacinamiento es agravado por los problemas presupuestarios y de infraestructura que utilizan como justificación los entes como CONAPAM, CONAPDIS y el IAFA, ante las necesidades de reubicación de esta población para lograr su egreso a un lugar digno para vivir o, en el caso del IAFA, para llevar un programa de rehabilitación en farmacodependencia y cumplir con el objetivo de su internamiento.

Los invito a ver el siguiente video para conocer como materializa la Caja Costarricense de Seguro Social, las medidas que les fueran acotadas por la Sala constitucional.

Referencias.

El Observador. (2019). CCSS invertirá más de ¢8 mil millones en nuevas instalaciones de Capemcol. [Imagen 1]. Recuperado de: https://observador.cr/ccss-invertira-mas-de-%C2%A28-mil-millones-en-nuevas-instalaciones-de-capemcol/

Matarrita B., A. (2018). La Medida de Seguridad curativa como respuesta del Estado ante el fenómeno criminal.  Recuperado de: https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Alejandra-Matarrita-Barrantes.pdf

Reglas minimas para el tratamiento de los reclusos. (1977). Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx

Sala constitucional. Resolución Nº 15649 - 2019. (2019). Recurso de Amparo. Tomado del Nexus PJ el: 16-11-2020 20:59:01

Sistema Costarricense de Información Jurídica. (1970). Código Penal. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/ Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=96389&strTipM=TC

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